Cuando una pareja decide casarse es habitual que elijan un determinado régimen económico matrimonial a través de un acuerdo que quedará plasmado en las capitulaciones del matrimonio. Pero no siempre es así y si hay separación y divorcio habría que aplicar un régimen económico matrimonial.
En todo proceso de divorcio, este régimen si es que lo hay, se disuelve y a partir de ahora habrá que decidir qué hacer con los bienes comunes.
Tanto la ropa como los enseres y el mobiliario que formen parte del ajuar de una vivienda familiar, en el caso de que la disolución de sociedad de gananciales se produce por el fallecimiento de uno de los cónyuges, serán recibidos por el cónyuge restante. Para ello no debe haber sido computado en el haber, entendiendo como no comprendidos los objetos históricos, artísticos, alhajas y de un alto valor.
Si se incluye el total del préstamo en cuestión, se estará infringiendo el artículo 1398.1ª del Código Civil, porque al tiempo de disolverse la sociedad ganancial, el importe real adeudado por esta no es el inicial por el que se concedió, sino que es la cifra del restante que todavía no se ha pagado. Solo este resto es el que constituye el pasivo de la sociedad y por ello solo él deberá ser satisfecho por igual entre ambos cónyuges. Por eso mismo, si uno de ellos en solitario pagó una parte, una vez extinguido el régimen, una parte de la deuda restante (o su totalidad), deberá ser resarcida por el otro cónyuge en la proporción correspondiente, al amparo del apartado 3º del artículo mencionado.
Si necesita la ayuda de profesionales en la materia venga a vernos y le orientaremos. Se trata de un proceso algo complicado ya que es necesario realizar un inventario y adjudicar los bienes.
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