Capitulaciones matrimoniales: estipulaciones, atribuciones, forma y tiempo

capitulaciones matrimoniales

Para poder hablar correctamente de las estipulaciones, atribuciones, forma y tiempo de las capitulaciones matrimoniales habremos de distinguir entre dos términos. Las atribuciones y estipulaciones capitulares. Las atribuciones son las donaciones que un cónyuge hace al otro, al igual que parientes, padres y terceros.

Es posible considerar esto como desplazamientos patrimoniales, los cuales han sido producidos a favor de ambos, o sólo uno, de los contrayentes en consideración al futuro del matrimonio sin que tengan contenido normativo en cuanto a la economía matrimonial.

Las conocidas determinaciones de contenido normativo también son consideradas como estipulaciones matrimoniales. Mediante estas se puede establecer de forma total o parcial el régimen por el que la economía familiar quedará sometida.

Capitulaciones matrimoniales en el divorcio

Por su parte, el artículo 1.327 del Código Civil señala que, para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública. Estamos pues ante una exigencia de forma ad solemnitatem o constitutiva, lo que se traduce, como hemos dicho, en que las capitulaciones no serán válidas mientras no consten en escritura pública.

Por último, en cuanto al tiempo, las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio, pero en el primer caso, todo lo que se estipule en ellas bajo el supuesto del futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no concretarse en el plazo de un año.

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