Pensión de alimentos en Alicante

Pensión de alimentosUna vez ya se han llevado a cabo los primeros pasos en una separación o divorcio y un juez junto a ambos progenitores ha determinado la sentencia judicial y la custodia y guarda del menor, hay que establecer la denominada pensión de alimentos.

Se trata de una cantidad de dinero que el progenitor que no tenga la custodia deberá aportar para colaborar en el cuidado y desarrollo de sus hijos, pese a que ya no viva con ellos. Para fijar esta pensión se tendrán en cuenta las posibilidades de los padres, como su salario o su patrimonio.

En esta situación lo ideal sería que los excónyuges estuvieran de acuerdo y acordaran una cantidad, pero si no es así, será el juez el encargado de decidir la cuantía de esta pensión estudiando el caso del progenitor en concreto.

Son muchos los padres que se preguntan qué hacer con los gastos extraordinarios de los menores que no se hayan tenido en cuenta en la sentencia, para ello podrá acudir al juez para solucionarlo de la mejor forma posible.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?

Al no haber una cuantía fijada por la ley ni habiendo sido establecida ni una tabla ni un baremo meramente orientativo, se encargará el juez pertinente de fijar dichas cuantías. Para ello se atenderá a las diferentes circunstancias económicas del progenitor.

Por otro lado es posible encontrar tablas del tipo orientativo pensadas para el cálculo de alimentos, aunque no son vinculantes al ser orientativas. Para su correcto cálculo será necesario realizar un análisis de la situación económica y laboral de los dos progenitores.

El artículo 146 del Código Civil señala que: "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y de las necesidades de quien lo recibe."

Respecto a las proporciones, la STC DE 21 de Octubre de 2015 señala que: "el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil corresponde a los tribunales que resuelven en las instancias y la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación (SSTS de 21 noviembre de 2005; 26 de octubre 2011; 11 de noviembre 2013, 27 de enero 2014, entre otras)."

Desde nuestro despacho le ayudaremos en todos estos trámites y le asesoraremos para que la pensión de alimentos sea la adecuada para cada situación.

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