¿Cómo se reparten las vacaciones de los hijos tras el divorcio?

Reparto de las vacaciones de los hijos tras el divorcioCuando una pareja divorciada tiene menores a cargo, las cuestiones que surgen respecto a su cuidado son muchas. Uno de los casos más señalados es el de las vacaciones de verano. En este periodo es común que ambos padres deseen disfrutar de sus vacaciones junto a sus hijos, pero surgen dudas respecto al cumplimiento del régimen de visitas y otros aspectos relacionados con el cuidado de los hijos.

El supuesto de las vacaciones de verano debe ser considerado a la hora de redactar el Convenio Regulador. Si los padres no se han puesto de acuerdo a la hora de repartir las vacaciones, se recurrirá al Juez que dictará una sentencia para poder regular este aspecto.



¿Qué periodo es considerado como vacaciones de verano?


Las vacaciones de verano de los niños comprenden desde el último día lectivo hasta el primero lectivo, alrededor de tres meses, normalmente desde junio hasta septiembre. Sin embargo, los padres podrán realizar modificaciones y contemplar que se consideren como vacaciones únicamente los meses de julio y agosto, según sus necesidades. Los padres, si tienen un empleo, podrán disfrutar de hasta un mes de vacaciones, un periodo más reducido que el de los hijos, por lo que deberán coordinarse para poder atenderlos y disfrutar de sus vacaciones con ellos.



Elección de los periodos de vacaciones


La elección de los periodos vacacionales suele ser una decisión compleja, puesto que puede ocurrir que los padres quieran disfrutar de sus vacaciones durante el mismo periodo. Por eso, deberán ponerse de acuerdo para alternarse y poder disfrutar de sus hijos en periodos distintos.

Es habitual que el reparto se realice de tal manera que la mitad del periodo vacacional corresponda a un progenitor y la otra mitad a otro. Por esta razón, el régimen de custodia y/o visitas llega a suspenderse, para amoldarse a las necesidades de los padres durante el verano.

Sin embargo, también deberá tenerse en cuenta el bienestar de los menores. Cuando los hijos son muy pequeños, es recomendable fijar periodos más cortos para cuidar de los hijos, como puede ser de manera quincenal. De esta forma no pasarán tanto tiempo separados del otro progenitor.

También se considerará la edad del menor y otras actividades que desee realizar por su cuenta. Puede ocurrir que el menor desee asistir a un campamento de verano, por lo que en este caso y para que los padres disfruten por igual de sus hijos pueden restar el periodo en el que este se encuentre de campamentos o realizando otro tipo de actividades similares, y el periodo restante dividirlo de forma equivalente entre ambos progenitores.



Reparto de los periodos de vacaciones


Para realizar el reparto de las vacaciones de verano, las opciones más frecuentes son:

  • Que uno de los progenitores elija el periodo que desee en los años pares y el otro en los años impares.
  • Que existan periodos fijados, diferentes para cada progenitor en los años pares e impares.



Mediante la primera opción, evitamos que los padres no se pongan de acuerdo con el periodo vacacional, pudiendo tener libertad de elección en años alternos. No obstante, es esencial que se comunique previamente al otro progenitor en un plazo de preaviso escogido para que pueda organizarse adecuadamente. Si se establece un periodo de antelación para comunicar al otro progenitor su decisión –siempre plasmado por escrito- y este no se ha comunicado o no lo ha decidido, podrá perder el derecho a la elección del periodo vacacional, pasando este derecho al otro padre. Con ello evitamos que uno de ellos resulte perjudicado en caso de que la otra parte incumpla con el periodo de preaviso.

Por otro lado, la segunda opción facilita que ambos padres sean conocedores con antelación de los periodos que cada uno posee en el año vigente.

También se deberá contemplar las horas de recogida y entrega en cada periodo, incluso el lugar donde se va a producir. Esto es algo que en muchos casos no se concreta y puede dar lugar a malentendidos, por lo que los padres deberán ponerse de acuerdo previamente.



Viajes nacionales e internacionales

En periodos estivales es común que los padres deseen realizar un viaje con sus hijos. Este hecho deberá ser puesto en conocimiento del otro progenitor para que pueda conocer en todo momento dónde se encuentra su hijo o hijos.

En el caso de los viajes al extranjero con menores, a falta de prohibición expresa en el Convenio Regulador o la sentencia judicial, no sería necesaria una autorización por parte del otro progenitor, únicamente bastaría con ponerlo en conocimiento de este. La previsión de este aspecto en el convenio o sentencia surge de la necesidad por evitar el riesgo de sustracción de menores, si existiese.

En caso de necesitar un pasaporte para realizar el viaje, sería necesario el consentimiento de ambos padres para emprenderlo.

Si uno de los progenitores está en desacuerdo con el viaje planteado por diversos motivos, bien porque considere que no es un destino seguro o cualquier otra cuestión, está en su derecho de oponerse a que su hijo o hijos realicen dicho viaje. Para ello, podrá recurrir a la vía judicial para obtener o denegar la autorización.



¿Cómo se retoma la custodia y el régimen de visitas tras las vacaciones de verano?

Una vez que el periodo estival finaliza, es común que los progenitores no sepan qué procedimiento seguir para retomar el régimen de visitas y el régimen de la custodia.

Si el periodo inmediatamente anterior al inicio de las vacaciones fue disfrutado, por ejemplo, por el padre, a la vuelta de las vacaciones podrá alternarse y comenzar por que la madre sea la que posea la custodia de los hijos. También puede darse el caso de que la madre haya disfrutado también del último periodo vacacional, por lo que el padre pasaría menos tiempo con sus hijos de darse el caso.

Por lo tanto, se podría considerar tomar como referencia el último periodo vacacional. Si los últimos 15 días fueron disfrutados por la madre, a la vuelta de las vacaciones el padre retomaría el régimen de custodia para poder disfrutar a partes iguales de sus hijos y que no surja ningún malentendido.

Este es un aspecto que no suele tenerse en cuenta a la hora de redactar el convenio o la sentencia judicial, por lo que también habría que considerarlo con antelación para que no surjan problemas.


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