En lo que respecta al ámbito espacial en materia de reconocimiento y ejecución, aplicaremos el Reglamento Bruselas II Bis cuando se trate de reconocer o ejecutar una decisión de otro Estado miembro.
Es importante destacar que esta regla se aplicará independientemente de la materia conforme a la que se haya declarado competente el otro Estado miembro.
El ámbito de aplicación material del citado Reglamento abarca tanto cuestiones matrimoniales como aquellas acciones relacionadas con la responsabilidad parental.
En este artículo nos centraremos primero en el espectro matrimonial, es decir, en los aspectos civiles de la separación, nulidad y divorcio.
El Reglamento Bruselas II Bis regula todas aquellas cuestiones relacionadas con la separación, nulidad y divorcio, aunque únicamente en sus efectos civiles.
Esto significa que su aplicación se limita a la validez legal de la disolución del matrimonio y no abarca aspectos patrimoniales como la distribución de bienes o la compensación económica.
El Reglamento Bruselas II Bis permite que una sentencia de divorcio dictada en un Estado miembro de la Unión Europea pueda ser reconocida y ejecutada en otro Estado miembro sin necesidad de un nuevo procedimiento judicial.
Gracias a esta normativa, se garantiza la seguridad jurídica y se evita que las partes tengan que iniciar litigios en cada país donde necesiten hacer valer su divorcio.
Además de las cuestiones matrimoniales, el Reglamento también se aplica a asuntos de responsabilidad parental, que incluyen la custodia de los hijos y el derecho de visitas.
En un procedimiento de divorcio, es común que se planteen cuestiones sobre la crianza y el cuidado de los hijos, las cuales deben ser resueltas conforme a las disposiciones del Reglamento.
El supuesto más habitual en materia de responsabilidad parental es que un órgano administrativo tome la decisión.
Por ejemplo, es frecuente que una entidad encargada de la protección de menores determine que un niño debe ser acogido en una institución bajo la tutela de la DGA.
En estos casos, nos encontramos ante una resolución administrativa, que también puede estar sujeta a reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.
El Reglamento Bruselas II Bis facilita el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de divorcio y responsabilidad parental dentro de la Unión Europea.
Su objetivo principal es garantizar la seguridad jurídica y evitar la repetición de procedimientos judiciales en distintos países.
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